Encambio en las legítimas el testador cumple respetando la legítima de quienes tenga tal cualidad a su fallecimiento; si renuncia alguno de los legitimarios su parte corresponde a los demás (artº 985-2 del CC) porque el renunciante no hace número para calcular la legítima y la total legítima, cuya cuantía permanece invariable, se reparte entre los

Segundo El derecho de representación en la sucesión intestada a Cataluña. 2.1 En el recurso presente se debaten, de hecho, dos cuestiones diferentes: a) Una de estricta interpretación de las normas, que es la de la extensión del derecho de representación en la sucesión intestada antes de la entrada en vigor del Código civil de

Loslegitimarios en Cataluña pueden ser: - Los hijos del fallecido y los descendientes de éstos (art. 451.3 CCCat) Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.
Lalegítima en Cataluña posibilidad de renuncia de la misma, así como otros modos de flexibilizar la institución o, incluso, de negar el derecho de legítima bajo unas condiciones determinadas, a través de la desheredación. Por otro lado, en
Porel otro, en Cataluña, conocido es que la voluntad era la de mantener estos pactos lo que implicó, durante la recepción del Dere-cho pp. 402-403, declaró que no se puede renunciar ni a la legítima ni a su suplemento en vida del causante, a no ser que esta renuncia se hubiese manifestado por medio de juramento sin que mediase
Artículo451-6. Legítima individual. Para determinar el importe de las legítimas individuales, hacen número el legitimario que sea heredero, el que ha renunciado a la misma, el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder. No hacen número el premuerto y el ausente, salvo que sean representados por sus descendientes. FyRQs. 289 256 498 45 171 37 422 59 216

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